• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7990/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad de la cláusula relativa a los gastos del contrato de préstamo hipotecario concertado con la demandada. En primera instancia se estimó la demanda sin expresa imposición de costas y recurrida en apelación por la actora, se desestimó el recurso confirmando la no imposición de costas, señalando fundamentalmente, que al no reclamarse cantidad alguna como efecto de la nulidad no existe interés legítimo en el ejercicio de la acción. Se recurre en casación alegando la infracción del art. 394.1 LEC y el principio del vencimiento objetivo al haberse estimados los pedimentos de la demanda. Se desestima el motivo por causa de inadmisión ya que el precepto citado es de carácter procesal y falta la cita de la norma sustantiva que se considera infringida (SSTS 1358/2023 de 3 de octubre y 137/2023 de 31 de enero). La STS 18/2021 de 14 de enero recordaba que "el verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, SSTS 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio). La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación, sin impedirlo el que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( SSTS 97/2011, de 18 de febrero y 146/2017 de 1 de marzo, entre otras).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso de declaración de error judicial. Reitera la Sala que es regla básica de este proceso que la parte perjudicada por la resolución tachada de errónea haya agotado previamente los remedios previstos en el ordenamiento, y que esta previsión ha sido interpretada por la jurisprudencia en un sentido amplio, incluyendo el incidente de nulidad de actuaciones. De esta forma, recuerda la Sala, se trata que el afectado por el error judicial debe agotar todas las posibilidades de remediar la situación creada por la resolución errónea y no permitir que dicha situación se consolide y cause un daño que posteriormente haya de ser indemnizado. En el caso examinado, al amparo del art. 567 LEC, la parte afectada negativamente por la resolución tachada de errónea pudo evitar las consecuencias de la ejecución de dicha resolución durante la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra el auto que fijó la cantidad que debía pagarse como equivalente de la obligación de hacer incumplida por la ejecutada. La ejecutada no efectuó la solicitud, que de haber sido estimada habría impedido que se le causaran daños por la adopción de medidas ejecutivas del auto que fijó el equivalente a las medidas de cumplimiento de la obligación de hacer que la ejecutada no había adoptado. En consecuencia, al no haber agotado esta posibilidad de evitar que la resolución tachada de errónea surtiera efectos, y sin necesidad de entrar en otras consideraciones, la demanda no puede ser estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2356/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad y acciones individual de responsabilidad y de responsabilidad por deudas contra el administrador. La sentencia de primera instancia estimó la acción de responsabilidad por deudas y la Audiencia la confirmó. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación el demandado y la Sala desestima los recursos. En primer lugar, reitera la interpretación del art. 944 CCo y declara que la presentación de la demanda interrumpió la prescripción, por lo que la deuda social no estaba prescrita; en segundo lugar, declara que tampoco estaba prescrita la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador; y, finalmente, concluye que, en este caso, se considera acreditado en la instancia, por el propio reconocimiento del demandado, que la sociedad dejó de tener actividad económica y desapareció del tráfico mercantil en el año 2002, que desde ese año dejó de depositar las cuentas y que se le cerró la hoja registral en el Registro Mercantil en el 2008; es decir, no constan las cuentas anuales desde el año 2002, que hubieran permitido corroborar si la sociedad se encontraba ya entonces en situación de pérdidas; así, ante la falta continuada de presentación de las cuentas durante varios ejercicios, el administrador demandado no ha probado, cual le competía, que la sociedad no estuviera incursa en la causa de disolución invocada, por lo que la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial es plenamente ajustada a Derecho. Se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3334/2020
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación por incurrir en causa de inadmisión: en el único motivo del recurso no se cita la norma sustantiva que se considera infringida, ya que el precepto legal que se cita es el art. 394 LEC, norma de carácter procesal. La sala recuerda que el verdadero motivo del recurso debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso", y que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Añade que no pueden plantearse en casación cuestiones que no hayan sido formuladas en apelación. La causa de inadmisión deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3487/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor. Afirmación en el artículo de un periódico de que el demandante había sido arrestado en el curso de una investigación criminal. Existencia de una mayor carga incriminatoria respecto del hecho de que aparecía como investigado en un proceso penal. La mención a que el demandante había sido arrestado cuando en realidad no lo había sido no puede considerarse como un simple error circunstancial que no afectaba a la esencia de la información. Falta de diligencia en la comprobación de la información. La información, aunque no se corresponda con lo acontecido, puede ser veraz siempre que sea el resultado de una razonable diligencia por parte del informador a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias del caso, aunque la información con el transcurso del tiempo pueda ser desmentida o no resultar confirmada, faltando esa diligencia cuando se transmiten como hechos verdaderos simples rumores carentes de constatación o meras invenciones. De las fuentes de las que se dijo haber obtenido la información no se desprende que el demandante hubiera sido detenido y la información se publicó en un momento muy posterior a cuando se desarrollaron las investigaciones policiales y judiciales por lo que el informador pudo contrastar la información, lo que no hizo. Siendo la información suministrada inveraz, no existiendo la diligencia exigible en el informador, se vulneró el derecho al honor del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6915/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento del error en la valoración de la prueba: este recurso no es una tercera instancia; para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva; carácter excepcional del control de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia; no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia a estos efectos, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. En el caso: existencia de error patente, ya que, en el documento de primera disposición, entregado por el banco y firmado por la prestataria, consta expresamente una fecha justificando su entrega con antelación a la escritura de préstamo. Anulación de la sentencia recurrida y devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de que dicte sentencia en la que resuelva las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión de ese recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 609/2018
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19) y de la STS del pleno 579/2022. El art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. El TJUE afirma que el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando se dictó la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional, por lo que no le es reprochable una actitud pasiva. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación formulado por el prestatario, ya que no puede entenderse que mostrase una pasividad total al no cuestionar, antes de dictarse STJUE de 21 de diciembre de 2016, en apelación la extensión de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo desde el inicio de su aplicación, a tenor de la jurisprudencia entonces existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8625/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en costas en procesos con consumidores. Pleito sobre nulidad de clausulado multidivisa. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó en costas al banco, pero en apelación se dejó sin efecto esta condena por apreciarse dudas de hecho. Estimación del recurso. Reiteración de la jurisprudencia sobre condena en costas al banco en procesos con consumidores, por aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho UE. Estos principios determinan que, estimada la acción de nulidad, proceda la imposición de costas al banco, sin que proceda aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo consistente en las serias dudas de hecho o de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3323/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 de 5 de noviembre sobre novación de de cláusulas suelo, que siguen la doctrina contenida en STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en ATJUE de 3 de marzo de 2021 y que también se recoge en otras sentencias de esta Sala como por ejemplo, en STS 285/2023, de 22 de febrero sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo novatorio por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se conviene la aplicación durante un periodo de 18 meses de duración de un tipo fijo del 4% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la estipulación de renuncia al ejercicio de acciones ya que, pese a ceñirse a las reclamaciones que tienen por objeto la cláusula suelo que se suprime, adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para poder ponderar el alcance de la renuncia. No se hace expresa imposición de las costas causadas en los recursos de apelación y casación al haber sido estimados en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9453/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación. Desestimación del recurso de casación por no cumplir los requisitos legales de interposición. La Sala reitera la doctrina de que: i) el recurso de casación requiere de una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia o el principio general del Derecho infringidos; ii) es necesario, asimismo, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado; iii) y que el recurso se halla sometido a ciertas exigencias de rigor que se traducen, entre otras cuestiones, en la imposibilidad de acumular argumentos inconexos determinantes de la falta de la razonable claridad expositiva. En concreto, la Sala reitera que la exigencia de la cita de la norma infringida constituye una "exigencia mínima de la formulación" del recurso. En el caso, la Sala aprecia que en el encabezamiento del motivo del recurso no se alega la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, sino que se alega la infracción de la doctrina de la Sala, sin que a su vez se razone en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido dicha jurisprudencia. Razones las expuestas que determinan, a juicio de la Sala, la concurrencia de una causa de inadmisión que en este momento procesal determina la desestimación del recurso, lo que no obsta la inicial admisión del recurso dado su carácter provisorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.